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 | Noticias: REGLAMENTO SOBRE COLABORACIÓN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDA |
REAL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE COLABORACIÓN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1993/1995, DE 7 DE DICIEMBRE
La puesta en marcha, a raíz de la publicación del real decreto citado, de algunas fórmulas de cooperación y colaboración entre mutuas, ha evidenciado la necesidad de una regulación más detallada de los diferentes aspectos que puede revestir la puesta en común de medios por parte de las mutuas, lo que se lleva a la práctica mediante este real decreto, que incorpora al Reglamento citado un nuevo título el III en el que se regulan las entidades y los centros mancomunados, como instrumentos a través de los cuales pueden las mutuas llevar a cabo la puesta en común de medios y se contemplan los aspectos esenciales de dicha puesta en común, a los que aquéllos habrán de adaptarse y acomodar sus Estatutos. Al propio tiempo, y en la línea antes apuntada de la mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos públicos que gestionan las mutuas, se considera asimismo precisa la modificación de algunos de los mecanismos o instrumentos previstos en el reglamento sobre colaboración para el ejercicio de la coordinación y tutela sobre las mutuas que corresponden al Ministerio de Trabajo e Inmigración, sustituyéndolos por otros más flexibles y eficaces, y que contribuyan a agilizar y facilitar la gestión de las mutuas. A este objetivo responden las modificaciones que se introducen en el artículo 12 del reglamento y la remisión que en él se hace a las disposiciones de aplicación y desarrollo, en las que serán objeto de concreción dichos mecanismos. En esta línea de racionalización de recursos y eficacia en la gestión se inscriben asimismo las modificaciones del artículo 13, que hacen referencia al refuerzo de los mecanismos de control, a las incompatibilidades y a la separación efectiva de las sociedades de prevención de la gestión de la Seguridad Social. En el procedimiento de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 2010
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Enviado por UgtInforma el Jueves, 21 enero a las 13:16:25 (15 Lecturas)
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 | Noticias: BOLETIN INFORMATIVO SANIDAD PÚBLICA. UGT ANDALUCÍA |
La nueva normativa sobre el Complemento rendimiento Personal. Opinión de la Federación de Servicios Públicos.
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Enviado por UgtInforma el Jueves, 07 enero a las 20:39:50 (37 Lecturas)
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 | Noticias: COMITÉ DE SALUD LABORAL ENTIDADES GESTORAS |
Nota Informativa de Comité Salud Laboral celebrada el día 21-10-2009 por las entidades gestoras de la Seguridad Social
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Enviado por UgtInforma el Sábado, 02 enero a las 22:21:10 (21 Lecturas)
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 | Noticias: JUNTA DE PERSONAL PERIFERICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL EN LA PROVINCIA DE MÁ |
NUEVO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PERSONAL Y ACUERDOS ADOPTADOS EN LA MISMA
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Enviado por UgtInforma el Miércoles, 23 diciembre a las 08:53:05 (43 Lecturas)
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 | Noticias: CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MIJAGUA SAU. PARA EL PERIODO 2008 A 2011 |
El presente convenio recoge la retroactividad de los pluses fijos (conducción, toxicidad y oficina) y la obra social, que serán retroactivos a 1 de enero de 2008, así como lo determinado en este texto para otros extremos. Dicho convenio tendrá una vigencia hasta el día 31 de mayo 2011. El presente convenio se aplicará al personal mencionado en el artículo primero cualquiera que sea la dependencia o departamento donde se encuentre, así como los que pudieran crearse en el futuro, considerándose a tal efecto la empresa Mijagua, Sociedad Anónima Unipersonal como una única unidad de trabajo. Las condiciones establecidas en el presente convenio absorben a la totalidad de las acordadas sobre las mismas materias en anteriores convenios o acuerdos firmados anteriormente.
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Enviado por UgtInforma el Jueves, 19 noviembre a las 09:05:00 (48 Lecturas)
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 | Noticias: ACUERDO GOBIERNOS - SINDICATOS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA 2010 - 1012 |
 RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2009 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO GOBIERNOS - SINDICATOS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DEL DIÁLOGO SOCIAL 2010 - 1012.
Por todo ello, el Gobierno y las organizaciones sindicales han resuelto acordar un conjunto de medidas dirigidas a procurar la mejora de la calidad, la eficacia y la productividad de la Administración en el camino hacia ese nuevo modelo de economía sostenible. Medidas para crear un nuevo marco de trabajo que sirva de base para elevar la cualificación y productividad de los empleados públicos; medidas para mejorar sus condiciones laborales; medidas para acometer una efectiva reforma de las estructuras administrativas del Estado; medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos; medidas, en definitiva, para una administración de mayor calidad que impulse el crecimiento, facilite la vida cotidiana y aumente el nivel de satisfacción de la ciudadanía. El presente acuerdo, que se desarrollará a lo largo de los próximos tres años, recoge una serie de previsiones y compromisos, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleo Público, que se aplicarán al conjunto del sector público y sus Administraciones, y que se concretarán y alcanzarán su desarrollo en cada una de ellas, en los diferentes niveles de articulación de las mesas de negociación descritos y contemplados en el citado Estatuto. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada una de las Administraciones Públicas es, asimismo, propósito de Gobierno y sindicatos que el presente acuerdo sirva de referencia a los que puedan concretarse en los ámbitos de las negociaciones de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales. Con el mismo fin y en esos ámbitos, se propiciará que la Mesa General de las Administraciones Públicas adopte los acuerdos que sean necesarios.
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Enviado por UgtInforma el Jueves, 12 noviembre a las 16:55:00 (61 Lecturas)
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 | Noticias: PUBLICACIÓN DE NUEVO CONVENIO COLECTIVO |
 CONVENIO COLECTIVO EMPRESA CONTROL DE LIMPIEZA, ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS 2000, S.L. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA
El presente convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la empresa Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000 SL, que regula las relaciones de trabajo de dicha empresa y sus empleados, siendo de aplicación a todos sus trabajadores cualquiera que fuese su modalidad de contratación, y a cuantos se incorporen a la misma durante su vigencia, en el término municipal de Marbella. Tendrá una duración de cuatro años, contando su vigencia desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, con carácter retroactivo, con independencia de la fecha en la que se firme.
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Enviado por UgtInforma el Lunes, 12 octubre a las 11:34:40 (57 Lecturas)
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